Parágrafo 2°. Los recursos obtenidos para la Universidad Nacional de Colombia Sede Bogotá se distribuirán así: El cuarenta por ciento (40%) para la inversión del reforzamiento estructural, la restauración, modernización y el mantenimiento de las edificaciones declaradas por la nación bienes de interés cultural del orden nacional, en la Sede Bogotá; el veinte por ciento (20%) para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad; un veinte por ciento (20%) para la recuperación y el mantenimiento de los bienes inmuebles de la planta física al interior de la Ciudadela Universitaria; y el veinte por ciento (20%) para nuevas construcciones y adquisición de tecnologías para aulas, laboratorios e institutos de investigación.